24 de octubre de 2017

24/10/2017 Veredicto

N° de Expediente: C00-1395 N° de Sentencia: 0030
Tema: Veredicto
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Corrección del Acta del Veredicto y Requisitos sentencias en Juicios con Jurados. Art. 179 y 183 del COPP
Viernes, 26 de enero de 2001

manifestó que hubo violación e infracción de los artículos 179 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Tales artículos establecen respectivamente las circunstancias por las cuales el juez puede ordenar corregir el acta de jurado y los requisitos a los que está sometida la sentencia con jurado.

Las disposiciones señaladas son de procedimiento y su infracción debe hacerse valer en la audiencia del juicio oral y debe dejarse constar en el acta, para que la Sala de Casación Penal constate la relevancia del vicio procesal alegado.

N° de Expediente: C00-1076 N° de Sentencia: 1500
Tema: Veredicto
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Veredicto. Objeto del Veredicto
Martes, 21 de noviembre de 2000

el objeto del veredicto debe contener el conjunto de puntos de hecho sobre los cuales debe pronunciarse el jurado, por lo que el juez presidente está en la obligación de recoger en el mismo todas las circunstancias surgidas en defensa o en contra del imputado y no solo limitarse a preguntar sobre su culpabilidad o inocencia.

N° de Expediente: C00-1028 N° de Sentencia: 1356
Tema: Veredicto
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Objeto del Veredicto
Jueves, 26 de octubre de 2000

el objeto del veredicto debe ser planteado como un cuestionario preciso, cuyas preguntas deben basarse sobre hechos y circunstancias relacionados con el imputado que hayan sido debatidos. Y posteriormente, luego de la deliberación el jurado, al dar su veredicto, debe responder a cada una de las cuestiones planteadas en el objeto del veredicto, indicando de manera concreta y de forma afirmativa o negativa, a cada una de las cuestiones que le fueron sometidas a su consideración, señalando el número de votos a favor o en contra.

24/10/2017 Proceso Penal [13]

La frase del día:
El que confía sus secretos a otro hombre se hace esclavo de él Baltasar Gracián

N° de Expediente: C12-332 N° de Sentencia: 430
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Apelación inadmisible y casación inoficiosa
Viernes, 16 de noviembre de 2012

...la Sala de Casación Penal considera importante destacar que el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula la procedencia de los recursos de apelación y casación contra el auto que declare el sobreseimiento; sin embargo, cuando el sobreseimiento decretado, es producto de la ratificación hecha por el fiscal superior de la respectiva circunscripción judicial, previo agotamiento del procedimiento dispuesto en el artículo 323 ejusdem (procedimiento de ratificación o rectificación), la apelación es inadmisible y la casación resulta inoficiosa...

N° de Expediente: A11-16 N° de Sentencia: 121
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Autonomía e independencia de los Jueces a la hora de decidir
Miércoles, 18 de abril de 2012

...los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir, debiendo ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver la controversia, disponiendo de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual puede interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento como una actividad propia de su función de juzgar, salvo que viole notoriamente derechos o principios constitucionales...

N° de Expediente: A11-16 N° de Sentencia: 121
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reclamaciones o tercerías con el objeto de obtener la restitución de objetos
Miércoles, 18 de abril de 2012

...el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. Siendo así se concluye que el propietario de los bienes asegurados tiene la oportunidad de recobrar sus bienes solicitándolo al Tribunal de Control y éste, una vez llevado a cabo el trámite señalado supra, devolverá los objetos recogidos o incautados, salvo que estime indispensable su conservación o que se trate de cosas hurtadas, robadas o estafadas, caso en el cual, se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo, es decir, el accionante tiene otras vías distintas al amparo para lograr que el juzgado de la causa le devuelva sus bienes...

La frase del día:
El que confía sus secretos a otro hombre se hace esclavo de él Baltasar Gracián