25 de diciembre de 2017

25/12/2017 T. Ejecución [8]

La frase del día:
La creatividad nace de la angustia, como el día nace de la noche oscuraAlbert Einstein

N° de Expediente: CC01-0252 N° de Sentencia: 0369
Tema: Tribunal de Ejecución
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La excepción a la competencia de los tribunales de ejecución está referida únicamente a la colaboración del tribunal a los fines de vigilar la ejecución de la pena
Viernes, 25 de mayo de 2001

“Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento para que proceda conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 472”.

Se infiere del precitado artículo que el legislador previó el hecho por demás evidente de que los penados fueran recluidos en Centros Penitenciarios ubicados en sitios distintos al del Tribunal de Ejecución notificado, tomando en cuenta los pocos centros existentes y su capacidad.

Ahora bien, el contenido de la referida disposición no debe entenderse como atribución absoluta de la competencia al tribunal del lugar donde cumple la pena el reo, sino que debe interpretarse como una excepción, con fines cooperativos, entre el tribunal notificado, quien debe informar al juez del lugar del cumplimiento de la pena, y de éste de vigilar la ejecución de la sanción o medida de seguridad, conforme a lo establecido en el articulo 472 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tal excepción estará referida únicamente a la colaboración del tribunal los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las funciones señaladas en el artículo 472 ejusdem.

La frase del día:
La creatividad nace de la angustia, como el día nace de la noche oscuraAlbert Einstein